miércoles, 30 de diciembre de 2009

NUEVO MONOTRIBUTO ULTIMAS NOVEDADES

Les informamos que con relación al cambio de ley en monotributo y la falta de regulación sobre la misma, la AFIP ha realizado la adecuación de oficio a las nuevas categorías, según los datos obrantes en ese organismo a diciembre 2009.
En el caso del contribuyente que por superar alguno de los parámetros deba recategorizarse, tendrá tiempo hasta el 07/01/10 y abonarán la nueva tarifa a partir de FEBRERO 2010.
Para consultar su categoria puede hacerlo desde la página de AFIP - Constancia de Inscripción-Opción.
Más consultas??? lcarolinalopez@consejo.org.ar

viernes, 18 de diciembre de 2009

miércoles, 16 de diciembre de 2009

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE AFIP

La Afip lanzó ayer un plan de facilidades de pago de deuda impositiva, previsional y aduanera.

para quiénes?
Para los contribuyentes que tengan obligaciones impagas que hayan vencido entre enero de 2008 y octubre 2009.

A partir de cuándo se puede adherir?
a partir de pasado mañana y hasta el 28 de febrero de 2010

Cuáles son los plazos de financiamiento?
El financiamiento de lo adeudado tendrá un plazo máximo de 24 meses

Cuáles son las tasas?
La tasa de interés será del 9,6% anual (0,8% mensual).

Fuente: La Nación.
para recibir más info sobre este tema, escribenos a lcarolinalopez@consejo.org.ar

miércoles, 9 de diciembre de 2009

jueves, 26 de noviembre de 2009

YA SALIO LA NUEVA LEY DE MONOTRIBUTO

El Senado sancionó ayer los cambios en las categorías y alícuotas del monotributo, (aunque para su implementación se debe esperar a la publicación por el Boletín Oficial) que sufrirán incrementos de hasta el 90 % a partir del 1º de enero y le permitirán al Gobierno de Cristina Kirchner incrementar su poder financiero de cara al próximo ejercicio fiscal, ya que generará una mayor recaudación impositiva.
La ley modifica las alícuotas y crea tres nuevas categorías destinadas a pequeños y microemprendimientos productivos. Además, incrementa el segmento del impuesto destinado al pago del servicio de salud.
Envianos tu consulta sobre el nuevo monotributo a lcarolinalopez@consejo.org.ar
ver más info sobre el tema el día 11/11/09, (más abajo)!!

domingo, 22 de noviembre de 2009

NUEVA LEGISLACION PARA FACTURAS

El 01 de noviembre entró a regir la Ley 13.987 de la Provincia de Buenos Aires, que establece que las facturas y tiques a consumidores finales emitidos en la provincia de Buenos Aires deberá constar, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
Asimismo, en el artículo 2 se establece específicamente la leyenda que debe consignarse en las facturas y tiquets:
"Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800………..."

Se aclara que el teléfono completo es 0800-222-9042.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley 13133 (Apercibimiento, Multas de cien (100) pesos a quinientos mil (500.000) pesos, Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, Clausura, entre otras).

miércoles, 18 de noviembre de 2009

INGRESOS BRUTOS. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas vencidas o devengadas al 31/12/2008

Se establece un régimen de regularización de deudas, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31/12/2008, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, al cual se podrá acceder hasta el 31/12/2009.
para tener en cuenta:
  • El pago de las obligaciones regularizadas podrá efectuarse al contado en un solo pago o en hasta tres pagos, o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 80 tratándose del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para el caso de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
  • El acogimiento podrá realizarse mediante la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia, personalmente en las oficinas habilitadas o telefónicamente.
  • Se prevé una reducción de hasta el 30% del importe correspondiente a los intereses, independientemente del impuesto de que se trate, según la modalidad de pago por la que se opte.
  • Los vencimientos operarán: - Pago al contado en un solo pago: a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Cancelación en tres pagos y anticipo del 5% en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento, siempre que no se realice por Internet. - Pagos restantes: día 10 de cada mes, en forma mensual y consecutiva.

INGRESOS BRUTOS. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas vencidas o devengadas entre el 1/1/2009 y el 31/10/2009

Se establece un régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate entre el 1/1/2009 y el 31/10/2009, provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y automotores, el cual se extiende hasta el 31/12/2009.
Para tener en cuenta:
El pago de las obligaciones regularizadas deberá realizarse al contado en un solo pago, al cual se aplicará un descuento del 30%, que en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.
El acogimiento podrá formalizarse personalmente, ante las oficinas de la Agencia de Recaudación de la Provincia, telefónicamente o por Internet.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

NUEVO MONOTRIBUTO

BREVE RESUMEN DE LO QUE SE VIENE EN MATERIA DE MONOTRIBUTO:

  • Todavía no está firmada la ley; se prevé su aprobación antes del 10 de diciembre del corriente.
  • Está Prevista su implementación a partir del mes de enero 2010.
  • La categoría más baja pasaría de $ 114.75 a $ 213. Su tope de facturación seguirá en mil pesos mensuales.
  • La máxima categoría, que hasta ahora permite facturar hasta $ 144 mil al año y vale $ 586,75, llegará a $ 2.880, pero su límite se amplía a $ 300 mil anuales. Es para los rubros que no involucren venta de servicios sino de bienes.
  • Para las locaciones de servicios se ampliaría el tope de facturación hasta $200.000 (actualmente en $ 72.000) y para el resto de las actividades, hasta $300.000 (actualmente en $ 144.000).
  • Las recategorizaciones serán cuatrimestrales, y el ente recaudador tendrá la potestad de actualizar automáticamente el componente impositivo de la cuota y los topes de facturación.
  • El componente impositivo del monotributo (que arranca de $ 33) se mantendrá sin cambios para todas las categorías que ya existían.
  • Se agregan nuevas categorías para montos de facturación anuales desde $ 200.000 a 300.000.
  • Como forma de combatir la práctica de exigir facturación a empleados que deberían estar en relación de dependencia, los locatarios sólo podrán descargar hasta el 10% de un mismo proveedor y 30% del total sobre el Impuesto a las Ganancias.

Fuente: BAE - AFIP - CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL - CRITICA DE LA ARGENTINA

miércoles, 4 de noviembre de 2009

NUEVA LEY IMPOSITIVA EN LA PCIA. BS. AS.

Ley Impositiva 2010. Se crea el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Se fijan las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y a los Automotores, aplicables al período fiscal 2010. Se modifica el Código Fiscal en varios aspectos, otorgando la facultad para ARBA de practicar la detención de automotores y proceder a su secuestro cuando se compruebe la falta de pago de patentes.Para apelar ante el Tribunal Fiscal el monto se aumenta a $ 50.000. También fueron modificadas las causales de suspensión de la prescripción.(16/10/2009 – Ley 14044).
(Ver más detalles en nota + abajo)

BAJA DE INGRESOS BRUTOS CABA

Cuando un contribuyente inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Local o convenio Multilateral, verifique la falta de presentación de DDJJ o pagos por un período anual (o 12 meses consecutivos), la inscripción se cancelará de OFICIO.
Esto no será así para los grandes Contribuyentes.
Aquellos contribuyentes que estén en el régimen Simplificado, serán dados de baja cuando se verifique la falta de pago durante seis meses consecutivos, no impidiendo el reingreso al régimen.
(Res. Afip 584/09)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Registro de entidades exentas. A partir del 1° de enero de 2010 se establece un nuevo procedimiento para la acreditación de la condición de sujeto exento del Impuesto a las Ganancias, creando para ello un “Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias”.Las entidades que cuenten al 1° de enero de 2010 con un certificado de reconocimiento quedarán incluidas automáticamente en el nuevo régimen y podrán obtener el Certificado de Exención con la vigencia que les corresponda según el mes de cierre de la entidad. Excepcionalmente el primer certificado que se expida bajo el nuevo régimen abarcará el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios inmediatos siguientes.Para solicitar el certificado deberá utilizarse el aplicativo “AFIP – DGI – Certificado de exención en Ganancias – Versión 1.0”.(05/10/09 - Res. Gral. AFIP 2681/09)

INGRESOS BRUTOS- PRORROGA

Ciudad de Buenos Aires: Prórroga en la recategorización de Régimen Simplificado.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos postergó el plazo de presentación para la Recategorización de los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Categoría Régimen Simplificado- hasta el 30 de Noviembre de 2009.
(ver nota + amplia debajo)

BUENAS NOTICIAS IMPOSITIVAS!!

Aumentaron un 33% las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal.
El aporte por hijo pasará
de $135 a $180 para sueldos de $1001 a $2400,
de $102 a $136 para salarios de $2401 a $3600, y
de $68 a $91 para mensualidades superiores a $ 3600.

viernes, 23 de octubre de 2009

CABA INGRESOS BRUTOS

Ingresos brutos. Régimen simplificado. Recategorización. Prórroga. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos difunde a través de su página web la siguiente información relacionada con la recategorización de los contribuyentes incluidos en el régimen simplificado:

Recategorización Régimen Simplificado


Con el objeto de permitir la presentación de su Declaración Jurada de Recategorización, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha extendido el plazo de recepción de la misma hasta el 30 de noviembre de 2009.Para registrar esa novedad deberá obtener la Clave Ciudad, contraseña que permite ser utilizada desde cualquier PC conectada a Internet, con los niveles de seguridad correspondiente para preservar la identidad de los solicitantes. Este trámite se realiza por medio de un aplicativo diseñado a tal efecto por la AGIP que encontrará en la pág. web.
Observación:Si Ud. debe abonar diferencias por su recategorización para los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2009, consulte la siguiente tabla de CUBA y valores.
IMPORTE CUBA
$ 7,50 515151-7
$ 15,00 616161-6
$ 30,00 626261-2
$ 45,00 525452-7
$ 60,00 636363-0
$ 90,00 646362-6
$ 120,00 656161-4
$ 150,00 585151-1
$ 180,00 666666-6
$ 240,00 676266-2
$ 300,00 686266-4

sábado, 17 de octubre de 2009

NUEVA LEY IMPOSITIVA 2010 - MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL-

IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES.

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, aplicables al período fiscal 2010. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal y se incorpora el impuesto a la transmisión gratuita de bienes establecido por la ley provincial de educación –L. 13688-.

Se incorpora el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, el cual grava todo aumento de riqueza a título gratuito entre los que se incluyen: - Las herencias; - los legados; - las donaciones; - los anticipos de herencia; y - cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito

Este impuesto comprende los actos que afecten a bienes situados en la provincia y/o beneficie a persona, ya sean físicas o jurídicas, con domicilio en ella.

El mencionado impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 5% y hasta el 10,5% dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante

Hay exenciones.


Por último, señalamos que los cambios en las alícuotas del impuesto de sellos y del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional a la actividad portuaria comentadas serán de aplicación a partir del mes de noviembre de 2009. Lo comentado respecto al impuesto a la transmisión gratuita de bienes regirá a partir del 1/1/2010 y las restantes modificaciones al Código Fiscal comentadas a partir del 1/11/2009

Otras modificaciones: Ver "nuevas modificaciones al código fiscal 2010".

miércoles, 14 de octubre de 2009

BIENVENIDA


Hola! Desde lcl te damos la bienvenida a nuestro portal.

Desde aquí estableceremos una intensa comunicación para estar al tanto de las últimas novedades y enriquecernos con el intercambio de experiencias.

Deseamos que nos hagas llegar todas tus consultas contables, impositivas y de gestión de tu empresa o emprendimiento personal.

Te invitamos a completar la encuesta para mejorar nuestro servicio y adaptarlo a tus necesidades.

Estamos en contacto...