jueves, 25 de noviembre de 2010

REGIMEN DE PERCEPCION EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – OPERACIONES MEDIANTE “PORTALES VIRTUALES”

Mediante la Resolución General N° 2955 se establece un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, cuyos principales aspectos se detallan seguidamente:


OPERACIONES ALCANZADAS
Venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/ o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” (sitios alojados en páginas “web” disponibles en “Internet” a través de los cuales se prestan servicios, entre otros, de intermediación en las operaciones detalladas, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin).


AGENTES DE PERCEPCIÓN
- Mercado Libre S.A. (CUIT: 30-70308853-4)
- Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. (CUIT: 30-70918629-5)


SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Sujetos residentes en el país que vendan cosas muebles y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado
b) Encontrándose adheridos al Monotributo cuando el monto acumulado de las operaciones realizadas determine la exclusión de ese régimen o cuando el precio unitario de bienes muebles vendidos supere los $ 2.500
c) No acrediten inscripción ante la AFIP y realicen, a través de un mismo portal virtual y en el transcurso de un mes calendario, 10 o más operaciones cuyo monto total resulte igual o superior a $20.000

Para los sujetos en las condiciones detalladas en los incisos a) y b) solo se realizará la percepción cuando el monto a percibir por las operaciones del mes calendario resulte igual o superior a $ 120.


SITUACIONES EN LAS QUE NO DEBERÁ PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN
Cuando se trate de operaciones:
a) exentas o no alcanzadas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado; o
b) realizadas con sujetos que acrediten la liberación o diferimiento del IVA (RG 3735) o con sujetos exentos o no alcanzandos o adheridos al Monotributo (siempre que no excedan los parámetros del régimen por dichas operaciones)


IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN
El importe a percibir por el Agente de Perecpción se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada (se tomará el mayor entre el que surja de la información contenida en la base de datos o sobre el que se apliquen las comisiones, retribuciones y/u honorarios por intermediación) la alícuota que, para cada situación - según consulta a AFIP utilizando web services- se detalla seguidamente:
- sujetos inscriptos en el IVA sin observaciones: 1%
- sujetos inscriptos en el IVA con incumplimientos fiscales: 3%
- Monotributistas que excedieron sus parámetros o sujetos no inscriptos que realicen operaciones habituales: 5%


CÓMPUTO DE LA PERCEPCIÓN
Para los sujetos inscriptos en el IVA la percepción tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada correspondiente al período mensual en el que se verificaron. De originarse un saldo a favor por el cómputo de las percepciones el mismo tendrá el carácter de ingreso directo (saldo de libre disponiblidad, segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley del IVA).

Los sujetos no inscriptos en el IVA, una vez que revistan la condición de responsables inscriptos, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción el importe de las percepciones que les fueron practicadas.

Los sujetos adheridos al Monotributo cuando se inscriban como responsables inscriptos en el IVA, o cuando adquiera fuerza ejecutoria la declaración de este Organismo de la exclusión de pleno derecho del citado régimen, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de ingreso, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción—, el importe de las percepciones que les fueron practicadas


VIGENCIA
Para las operaciones cuya concreción o perfeccionamiento por vía electrónica se produzca a partir del 01/01/2011.

LABORAL: ASIGNACIONES FAMILIARES

Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se devenguen a partir del mes de setiembre de 2010.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementa a partir de setiembre del 2010 la Asignación Universal por hijo para la Protección Social.


Norma: Decreto P.E. N° 1388/2010
B.O. : 01/10/2010

IMPORTANTE!! PRESUNCIONES LABORALES

De acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063- que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones, se procede a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, se establecen las siguientes:
- Presunción genérica de relación laboral:
Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá - salvo prueba en contrario - que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes. A estos fines, se considerará remuneración aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable.
- Presunciones particulares:
1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.
2) La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya; y
c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente trabajado.
La utilización del Indicador Mínimo de Trabajadores alcanza a la actividad de la construcción y a la industria textil. Las presunciones mencionadas admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o finalizada esta.
La presente resolución general regirá a partir del 22 de octubre de 2010, inclusive.


Norma: Res.Gral. AFIP N° 2927
B.O.: 21/10/2010

PERCECPION IIBB ENTIDADES FINANCIERAS - CABA

Se establecen precisiones respecto del alcance del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por resolución (AGIP CABA) 155/2010, quedando excluidas de dicho régimen:
* Las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de operaciones exentas.
* Las operaciones realizadas entre entidades financieras.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados.


Por su parte, se prorroga al 1/12/2010 la entrada en vigencia del citado régimen de percepción para los bancos y demás instituciones financieras.


Norma: Resolución AGIP (CABA) 582/2010
B.O.(CABA): 13/10/2010

CONVENIO MULTILATERAL - GASTOS COMPUTABLES

La Comisión Arbitral establece que el criterio de considerar las cargas sociales como un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado, según lo dispuesto por resolución general (CACM) 4/2010, resulta de aplicación obligatoria a partir de la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.


Norma: Res.Gral. C.A. N° 6/2010
B.O.: 01/10/2010

Régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica

Se establece la implementación del bono electrónico a los efectos de la emisión del certificado de crédito fiscal en el marco del régimen de educación técnica -dispuesto por L. 22317-.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de la fecha que disponga la AFIP, mediante el dictado de una resolución general. Los certificados caratulares emitidos con anterioridad a esta tendrán vigencia hasta el día 30/6/2011.


Norma: Res. Sec. PYME N° 68/2010
B.O.: 06/10/2010

FACTURA ELECTRONICA

Se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos, de carácter opcional, mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado CAEA” en reemplazo del “CAE”.

La incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado “CAEA” lo es a partir del 27/10/2010, inclusive.


Norma: Res.Gral. AFIP N° 2926
B.O.: 01/10/2010

QUE PASA CON LOS FERIADOS!!!???

Feriados y días no laborables

TE CONTAMOS QUE PASA CON LOS FERIADOS:
Se unifica la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables, así como también la forma de desplazamiento temporal en distintos tratamientos legales.


Como elemento innovador y con el fin de movilizar las economías regionales, se incorporan los feriados con fines turísticos.


El decreto dispone, entre otras cuestiones:
- Restablecer como feriado nacional los días lunes y martes de Carnaval.
- Fijar como feriado nacional el 20 de noviembre, como el "Día de la Soberanía Nacional", que será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
- Disponer feriados con fines turísticos (días puente) cuando algún feriado inamovible sea martes o jueves. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.
- Renombrar el feriado del 12 de octubre como "Día del Respeto a la Diversidad Cultural".


La presente norma entra en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2010.

FERIADOS TURISTICOS PARA EL 2011:

25 de marzo y 9 de diciembre.