miércoles, 9 de junio de 2010

CURSOS DE CAPACITACION EN MORENO

ATENCION!! Hemos cambiado la fecha de la próxima reunión de capacitación que se dicta en la Cámara de Comercio de Moreno:

la nueva fecha es 23 de junio a las 21.00 hs. en la sede de la Unión de Comerciantes y Profesionales de Moreno.

El motivo es que hemos conseguido para el día 16 una reunión con importantes directivos del Banco Nación sucursal Moreno, en donde nos explicarán los pormenores de sus líneas crediticias Nacion 400 y otras alternativas financieras.

te esperamos el 16 de junio para informarte con el Banco Nación.

Y el 23 de junio daremos curso a nuestro encuentro de Asociatividad, cómo lograr acuerdos con proveedores y alianzas estratégicas.

te esperamos!!.

jueves, 3 de junio de 2010

Ley de contrato de trabajo - Incorporación del artículo 17 bis

Se incorpora el artículo 17 bis al texto de la ley 20744 de contratos de trabajo.


A través de él se determina que las desigualdades que creara la ley de contratos de trabajo, a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.


De esta forma, se establece, de manera expresa e indubitable, el principio doctrinario del direccionamiento protectorio de la parte más débil de la relación con el que deben ser interpretadas las normas regulatorias del contrato de trabajo, reestableciéndose el texto originario de la ley de contratos de trabajo que fuera excluido por el ordenamiento de 1976 y derogado por el artículo 2 de la ley 21297.



Norma: Ley P.L. N° 26592

B.O.: 21/05/2010

Ley de contrato de trabajo - Cuenta sueldo

Se modifica el artículo 124 de la ley de contrato de trabajo (Medios de pago de las remuneraciones) y se determina que la cuenta sueldo bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.



Norma: Ley P.L. N° 26590

B.O.: 05/05/2010

PROV. DE BUENOS AIRES - REGIMEN DE REGULARIZACION

Se establece un régimen de regularización para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, que realicen el acogimiento con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la Web , y hasta el inicio de las acciones judiciales -Etapa III de la RN (ARBA Bs. As.) 23/2010-.



Norma: Resolución Normativa ARBA.PBA 35/2010

BO (PBA) 28/05/2010

CONVENIO MULTILATERAL - COEFICIENTE UNIFICADO

La Comisión Arbitral establece que las cargas sociales se considerarán un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado por considerarse un parámetro válido para la medición de actividad gravada en cada jurisdicción.


Norma: Resolución Com. Arbitral CM 4/2010

B.O.(CABA): 31/05/2010

programa de fomento financiero para jóvenes emprendedores

Se aprueba el Reglamento para el "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores".
Recordamos que dicho programa prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos por un valor correspondiente al 50% del importe financiado.

Norma: Dispos. Subsecretaría PYME1279/2010.
B.O.: 28/05/2010

ATENCION INMOBILIARIAS

SUJETOS DEDICADOS A LA OPERACION DE COMPRAVENTA Y/O LOCACION DE INMUEBLES:

Tal cual lo adelantáramos a principios del mes de mayo, se detallan las principales modificaciones efectuadas por la Res.Gral. AFIP N° 2820 (publicada en B.O. 05/05/2010:
1) Pasan a estar comprendidas las siguientes operaciones:

* Realizadas sobre inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación;

* Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras;

* La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, bajo ciertas condiciones;

* La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas .



2) Se incrementa a $ 300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, etc.) objeto del presente registro de operaciones.



3) Se crea un régimen de información por parte de los sujetos obligados a empadronarse en el "Registro" que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar. La información deberá ser remitida mediante transferencia electrónica de datos en la Web de la AFIP hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.



4) Por otra parte, los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias por las operaciones sujetas al presente régimen de información, deberán verificar el cumplimiento de éste último en forma previa a efectuar la retención. En caso de verificarse que no se cumplió con el presente régimen de información deberán aplicar una alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención.



Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/8/2010, inclusive. Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31/8/2010 y el cumplimiento del régimen de información por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1/8/2010 que se encuentren vigentes podrá ser cumplida hasta el 30/9/2010





MONOTRIBUTO CAMBIA LA FECHA DE VENCIMIENTO

Afip informó los nuevos vencimientos del MONOTRIBUTO que estarán venciendo los días 20 de cada mes, a diferencia de los días 07 en que operaba el vencimiento.

Las recategorizaciones (meses de enero, mayo y septiembre) también vencerán los días 20 de los meses citados.