viernes, 10 de septiembre de 2010

CABA-REGIMEN DE REGULARIZACION TRIBUTARIA

Se completa la reglamentación del régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 3461.

Entre sus principales características, destacamos:

* Para realizar el acogimiento al régimen, los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos pone a disposición en la página web mediante el uso de la clave ciudad, excepto para el caso de deudas originadas en diferencias de valuación de inmuebles y cuando se trate de obligaciones en instancia judicial.

* Cuando se opte por la modalidad de pago al contado el vencimiento para ingresar el pago se producirá el día 10 del mes siguiente al que se formalizó el acogimiento.

* Cancelación en cuotas: el vencimiento del anticipo opera el segundo día hábil de generada la solicitud de acogimiento, la primera cuota el día 10 del mes siguiente al que se realizó el acogimiento y las restantes cuotas los días 10 de cada uno de los siguientes meses.



Norma: Resolución DGR (CABA) 2821/2010

B.O.(CABA): 04/08/2010

Monotributo - Declaración jurada informativa cuatrimestraL

La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.

La información deberá ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.


La presentación se realizará mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.


La información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.



Norma: Res.Gral. AFIP N° 2888

B.O.: 12/08/2010

martes, 10 de agosto de 2010

Inspección General de Justicia - Declaración jurada de actualización de datos

Se establece la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

La información a consignar, con firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente, debe incluir, entre otros datos:

- la sede social efectiva,

- autoridades vigentes,

- el último estado contable presentado ante la IGJ - en caso de corresponder -,

- la última tasa abonada,

- constancia de estado de deuda,

- CUIT,

- si se encuentra comprendida en el artículo 299 de la ley 19550.

El cronograma para la presentación de la información mencionada es el siguiente:

Asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2/8/2010 y hasta el 1/10/2010.

Sociedades binacionales y entidades extranjeras: a partir del 6/9/2010 y hasta el 5/11/2010.

Sociedades comerciales: a partir del 4/10/2010 y hasta el 3/12/2010.



Se indica que para dar curso a los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ, este organismo verificará el cumplimiento del mencionado régimen de información.

Inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura

El Ministerio de Industria prorroga el plazo para la evaluación de los proyectos presentados y amplía el cupo fiscal asignado al régimen de promoción de inversión de bienes de capital y obras de infraestructura dispuesto por la ley 26360.



Dicho régimen establece beneficios fiscales para las actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010. Los beneficiarios podrán optar por obtener la devolución anticipada del IVA, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos.



Norma: Res. Min. de Industria N° 17/2010

B.O.: 30/07/2010


IMPUESTO A LAS GANANCIAS - REDUCCION DE ANTICIPOS.

La AFIP establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010, en virtud de haberse incrementado las deducciones personales.

Los contribuyentes y responsables podrán recalcular los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2010, seleccionando la transacción informática "Reducción de Anticipos", el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal 20100000 tildando el campo "RG 2867".


Norma: Res.Gral. AFIP N° 2867

B.O.: 12/07/2010

miércoles, 4 de agosto de 2010

CURSO DE ADMINISTRACION DE BASE DE DATOS

El próximo 25 de agosto estaremos brindando el curso de administración de Base de Datos en la Unión de Comerciantes y Profesionales de Moreno.

El mismo está destinado a propietarios de comercios minoristas de la zona y encargados de locales.

TEMARIO:

  • Qué es una Base de datos, elementos fundamentales.
  • Cómo obtener los Datos.
  • Cómo utilizarla para Aumentar las Ventas.
  • Fidelización, sentido de pertenencia y Bases de Datos.
  • Ley de Habeas Data - Aspectos pertinentes.

Para recibir más información acerca de este tema o por otros cursos, envía tu consulta a lopezcaroleticia@gmail.com

jueves, 22 de julio de 2010

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA TRABA DE EMBARGOS

Como adelantáramos hace unos días, a raíz de la reciente sentencia de la Corte Suprema de la Nación se publicó la Disposición 250/2010.

En la Disposición se establece que los funcionarios de la AFIP deberán solicitar al Juez de la causa, en el escrito de interposición de la demanda, que ordene la traba de embargo general de fondos y valores, y recién con el aval del Juez el Agente Fiscal deberá diligenciar las medidas cautelares dentro de las siguientes 72 horas.

Se recuerda que con el régimen anterior los funcionarios de la AFIP podían, con sólo informar al Juez asignado, decretar unilateralmente embargos de fondos o bienes.

Si el embargo de fondos fuera rechazado o insuficiente, el Agente Fiscal deberá solicitar al Juez que ordene la traba de otras medidas, priorizando la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles.

Los funcionarios de la AFIP podrán también solicitar al Juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones.

Para saber más acerca de la sentencia, los fundamentos del fallo y los efectos de la sentencia, escribe a:
lopezcaroleticia@gmail.com