jueves, 25 de noviembre de 2010

Régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica

Se establece la implementación del bono electrónico a los efectos de la emisión del certificado de crédito fiscal en el marco del régimen de educación técnica -dispuesto por L. 22317-.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de la fecha que disponga la AFIP, mediante el dictado de una resolución general. Los certificados caratulares emitidos con anterioridad a esta tendrán vigencia hasta el día 30/6/2011.


Norma: Res. Sec. PYME N° 68/2010
B.O.: 06/10/2010

FACTURA ELECTRONICA

Se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos, de carácter opcional, mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado CAEA” en reemplazo del “CAE”.

La incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado “CAEA” lo es a partir del 27/10/2010, inclusive.


Norma: Res.Gral. AFIP N° 2926
B.O.: 01/10/2010

QUE PASA CON LOS FERIADOS!!!???

Feriados y días no laborables

TE CONTAMOS QUE PASA CON LOS FERIADOS:
Se unifica la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables, así como también la forma de desplazamiento temporal en distintos tratamientos legales.


Como elemento innovador y con el fin de movilizar las economías regionales, se incorporan los feriados con fines turísticos.


El decreto dispone, entre otras cuestiones:
- Restablecer como feriado nacional los días lunes y martes de Carnaval.
- Fijar como feriado nacional el 20 de noviembre, como el "Día de la Soberanía Nacional", que será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
- Disponer feriados con fines turísticos (días puente) cuando algún feriado inamovible sea martes o jueves. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.
- Renombrar el feriado del 12 de octubre como "Día del Respeto a la Diversidad Cultural".


La presente norma entra en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2010.

FERIADOS TURISTICOS PARA EL 2011:

25 de marzo y 9 de diciembre.

martes, 21 de septiembre de 2010

FELIZ PRIMAVERA!!!


Les deseamos una muy feliz primavera a todos y que puedan vivirla junto a sus grandes amores!!

viernes, 10 de septiembre de 2010

LABORAL-SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL

Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:

· Desde el 1/8/2010, en $ 1.740 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo. Para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto, será de $ 8,70 a partir de su publicación en el Boletín Oficial (12/8/2010).


· A partir del 1/1/2011, en $ 1.840 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 9,20 por hora para los trabajadores jornalizados.


Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.


Norma: Res. Consejo Nacional de Empleo N° 2/2010

B.O. : 12/08/2010

CABA-REGIMEN DE REGULARIZACION TRIBUTARIA

Se completa la reglamentación del régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 3461.

Entre sus principales características, destacamos:

* Para realizar el acogimiento al régimen, los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos pone a disposición en la página web mediante el uso de la clave ciudad, excepto para el caso de deudas originadas en diferencias de valuación de inmuebles y cuando se trate de obligaciones en instancia judicial.

* Cuando se opte por la modalidad de pago al contado el vencimiento para ingresar el pago se producirá el día 10 del mes siguiente al que se formalizó el acogimiento.

* Cancelación en cuotas: el vencimiento del anticipo opera el segundo día hábil de generada la solicitud de acogimiento, la primera cuota el día 10 del mes siguiente al que se realizó el acogimiento y las restantes cuotas los días 10 de cada uno de los siguientes meses.



Norma: Resolución DGR (CABA) 2821/2010

B.O.(CABA): 04/08/2010

Monotributo - Declaración jurada informativa cuatrimestraL

La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.

La información deberá ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.


La presentación se realizará mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.


La información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.



Norma: Res.Gral. AFIP N° 2888

B.O.: 12/08/2010