jueves, 25 de noviembre de 2010

PERCECPION IIBB ENTIDADES FINANCIERAS - CABA

Se establecen precisiones respecto del alcance del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por resolución (AGIP CABA) 155/2010, quedando excluidas de dicho régimen:
* Las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de operaciones exentas.
* Las operaciones realizadas entre entidades financieras.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados.


Por su parte, se prorroga al 1/12/2010 la entrada en vigencia del citado régimen de percepción para los bancos y demás instituciones financieras.


Norma: Resolución AGIP (CABA) 582/2010
B.O.(CABA): 13/10/2010

CONVENIO MULTILATERAL - GASTOS COMPUTABLES

La Comisión Arbitral establece que el criterio de considerar las cargas sociales como un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado, según lo dispuesto por resolución general (CACM) 4/2010, resulta de aplicación obligatoria a partir de la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.


Norma: Res.Gral. C.A. N° 6/2010
B.O.: 01/10/2010

Régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica

Se establece la implementación del bono electrónico a los efectos de la emisión del certificado de crédito fiscal en el marco del régimen de educación técnica -dispuesto por L. 22317-.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de la fecha que disponga la AFIP, mediante el dictado de una resolución general. Los certificados caratulares emitidos con anterioridad a esta tendrán vigencia hasta el día 30/6/2011.


Norma: Res. Sec. PYME N° 68/2010
B.O.: 06/10/2010

FACTURA ELECTRONICA

Se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos, de carácter opcional, mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado CAEA” en reemplazo del “CAE”.

La incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado “CAEA” lo es a partir del 27/10/2010, inclusive.


Norma: Res.Gral. AFIP N° 2926
B.O.: 01/10/2010

QUE PASA CON LOS FERIADOS!!!???

Feriados y días no laborables

TE CONTAMOS QUE PASA CON LOS FERIADOS:
Se unifica la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables, así como también la forma de desplazamiento temporal en distintos tratamientos legales.


Como elemento innovador y con el fin de movilizar las economías regionales, se incorporan los feriados con fines turísticos.


El decreto dispone, entre otras cuestiones:
- Restablecer como feriado nacional los días lunes y martes de Carnaval.
- Fijar como feriado nacional el 20 de noviembre, como el "Día de la Soberanía Nacional", que será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
- Disponer feriados con fines turísticos (días puente) cuando algún feriado inamovible sea martes o jueves. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.
- Renombrar el feriado del 12 de octubre como "Día del Respeto a la Diversidad Cultural".


La presente norma entra en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2010.

FERIADOS TURISTICOS PARA EL 2011:

25 de marzo y 9 de diciembre.

martes, 21 de septiembre de 2010

FELIZ PRIMAVERA!!!


Les deseamos una muy feliz primavera a todos y que puedan vivirla junto a sus grandes amores!!

viernes, 10 de septiembre de 2010

LABORAL-SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL

Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:

· Desde el 1/8/2010, en $ 1.740 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo. Para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto, será de $ 8,70 a partir de su publicación en el Boletín Oficial (12/8/2010).


· A partir del 1/1/2011, en $ 1.840 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 9,20 por hora para los trabajadores jornalizados.


Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.


Norma: Res. Consejo Nacional de Empleo N° 2/2010

B.O. : 12/08/2010