Hola! te contamos que la Legislatura porteña acaba de aprobar la ley reglamentaria para la creación del Distrito Audiovisual.
Beneficios:
A partir de la ley de promoción de la industria audiovisual quedan exentas del pago de ingresos brutos las empresas de la ciudad que por su nivel de facturación queden encuadradas en la categoría pyme. Por otro lado, las que se encuentren dentro del distrito gozarán de una zona libre de impuestos locales (ABL y de sellos, entre otros) por 15 años para empresas de capital nacional y por 10 para empresas de capital extranjero.
El Distrito Audiovisual, que incluye los barrios de Palermo, Chacarita, Colegiales, Villa Ortúzar y Paternal, se extiende desde la intersección de Fray Justo Santa María de Oro y Guatemala; por ésta hasta las vías del ramal José León Suárez del ex ferrocarril Mitre; por éstas hasta Federico Lacroze; Alvarez Thomas, Forest, avenida de los Incas, Holmberg, La Pampa, Triunvirato; Combatientes de Malvinas, Chorroarín, avenida San Martín; Paysandú, Warnes, Juan B. Justo, Córdoba, Uriarte y Oro.
martes, 27 de septiembre de 2011
ATENCION EMPRENDEDORES!!!
Hola! sabías que el banco nación y empretec están otorgando más de $ 215.000 en premios!!!
enterate en:
www.bnaemprendedores.com.ar
Categoría “Emprendimientos en marcha”
1.Primer Premio: pesos setenta mil ($ 70.000) más premio feria/exposición1
2.Segundo Premio: pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000)
3.Tercer Premio: pesos veinticinco mil ($ 25.000)
Categoría “Idea‐Proyecto”
1.Primer Premio: pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) más premio feria/exposición
2.Segundo Premio: pesos veinticinco mil ($ 25.000)
3.Tercer Premio: pesos quince mil ($ 15.000)
Apurate!! la inscripción cierra el 11 de octubre.
enterate en:
www.bnaemprendedores.com.ar
Categoría “Emprendimientos en marcha”
1.Primer Premio: pesos setenta mil ($ 70.000) más premio feria/exposición1
2.Segundo Premio: pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000)
3.Tercer Premio: pesos veinticinco mil ($ 25.000)
Categoría “Idea‐Proyecto”
1.Primer Premio: pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) más premio feria/exposición
2.Segundo Premio: pesos veinticinco mil ($ 25.000)
3.Tercer Premio: pesos quince mil ($ 15.000)
Apurate!! la inscripción cierra el 11 de octubre.
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nación
lunes, 12 de septiembre de 2011
NUESTROS CURSOS - VIDEOS
Hola! accediendo a los links que encontrarás más abajo, te mostramos unos videos de actividades que hemos desarrollado en diferentes centros: En la cámara de comercio de Moreno (Provincia de Buenos Aires)planificamos y desarrollamos con nuestros profesionales un encuentro de capacitación anual en donde fuimos responsables de la capacitación para comerciantes asociados a la misma. La capacitación fue mensual y se trataron temas como fidelización (video), cómo aumentar las ventas en épocas de crisis, Seguridad (con la participación de autoridades municipales y de la comisaría local), administración con bases de datos, Incentivos al personal y mucho mas!
Actualmente, en el consejo profesional de ciencias económicas de la CABA (CPCECABA) estamos desarrollando unos cursos exclusivos para matriculados (contadores, economistas, administradores, entre otros)en donde se brindan herramientas útiles para lograr asociaciones estratégicas exitosas. en el video se muestra el caso de Macro Global, quienes gentilmente compartieron su experiencia con todos los asistentes. Hay 5 videos que completan la experiencia Macro Global.
Nuestra modalidad de dictado de curso es ampliamente participativa desde un marco de actividades dirigidas para lograr la comprensión a través de la experiencia. también tratamos de contar siempre con emprendedores que nos puedan contar su propia experiencia para que los asistentes puedan hacer muchas consultas, porque creemos que la teoría es solamente una parte de toda la realidad que es llevar adelante un gran negocio.
Te esperamos en el próximo curso!.
http://www.youtube.com/watch?v=PbOaJgirfO4 video fidelización.
http://www.youtube.com/watch?v=NWJDgLYYoEU video experiencia macro global
(buscando a través de lopezbiscio en you tube encontrás todos los videos relacionados)
Atte,
Carolina.
Actualmente, en el consejo profesional de ciencias económicas de la CABA (CPCECABA) estamos desarrollando unos cursos exclusivos para matriculados (contadores, economistas, administradores, entre otros)en donde se brindan herramientas útiles para lograr asociaciones estratégicas exitosas. en el video se muestra el caso de Macro Global, quienes gentilmente compartieron su experiencia con todos los asistentes. Hay 5 videos que completan la experiencia Macro Global.
Nuestra modalidad de dictado de curso es ampliamente participativa desde un marco de actividades dirigidas para lograr la comprensión a través de la experiencia. también tratamos de contar siempre con emprendedores que nos puedan contar su propia experiencia para que los asistentes puedan hacer muchas consultas, porque creemos que la teoría es solamente una parte de toda la realidad que es llevar adelante un gran negocio.
Te esperamos en el próximo curso!.
http://www.youtube.com/watch?v=PbOaJgirfO4 video fidelización.
http://www.youtube.com/watch?v=NWJDgLYYoEU video experiencia macro global
(buscando a través de lopezbiscio en you tube encontrás todos los videos relacionados)
Atte,
Carolina.
domingo, 28 de agosto de 2011
COMPRUEBA LOS COMPROBANTES RECIBIDOS
Consulta de Validez de comprobantes recibidos
A través de la página de la AFIP ud. dispone de accesos para constatar la validez de las facturas electrónicas y demás comprobantes recibidos.
te recordamos que a través de la pág. de afip (www.afip.gov.ar) se puede corroborar la validez de los comproabantes recibidos, ya sean facturas "A", "B" o comprobantes electrónicos.
Esta verificación consiste en saber si se encuentran autorizados por Afip.
Para verificar facturas A ; B o comprobantes electrónicos, haga click aquí.
A través de la página de la AFIP ud. dispone de accesos para constatar la validez de las facturas electrónicas y demás comprobantes recibidos.
te recordamos que a través de la pág. de afip (www.afip.gov.ar) se puede corroborar la validez de los comproabantes recibidos, ya sean facturas "A", "B" o comprobantes electrónicos.
Esta verificación consiste en saber si se encuentran autorizados por Afip.
Para verificar facturas A ; B o comprobantes electrónicos, haga click aquí.
NUEVO SALARIO MINIMO
El Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, compuesto por gremialistas y los representantes de las cámaras empresarias y funcionarios del Gobierno, acordaron una suba del salario mínimo vital y móvil del 25 por ciento, por lo cual, el nuevo piso de haberes se sitúa en $ 2.300 , excluidas las asignaciones familiares a partir del mes de septiembre y, a diferencia de lo que sucedió en otras oportunidades, esta vez no se pagará en forma escalonada.
Etiquetas:
salario minimo,
vital; salario; nuevo salario;
viernes, 24 de diciembre de 2010
jueves, 25 de noviembre de 2010
REGIMEN DE PERCEPCION EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – OPERACIONES MEDIANTE “PORTALES VIRTUALES”
Mediante la Resolución General N° 2955 se establece un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, cuyos principales aspectos se detallan seguidamente:
OPERACIONES ALCANZADAS
Venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/ o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” (sitios alojados en páginas “web” disponibles en “Internet” a través de los cuales se prestan servicios, entre otros, de intermediación en las operaciones detalladas, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin).
AGENTES DE PERCEPCIÓN
- Mercado Libre S.A. (CUIT: 30-70308853-4)
- Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. (CUIT: 30-70918629-5)
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Sujetos residentes en el país que vendan cosas muebles y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado
b) Encontrándose adheridos al Monotributo cuando el monto acumulado de las operaciones realizadas determine la exclusión de ese régimen o cuando el precio unitario de bienes muebles vendidos supere los $ 2.500
c) No acrediten inscripción ante la AFIP y realicen, a través de un mismo portal virtual y en el transcurso de un mes calendario, 10 o más operaciones cuyo monto total resulte igual o superior a $20.000
Para los sujetos en las condiciones detalladas en los incisos a) y b) solo se realizará la percepción cuando el monto a percibir por las operaciones del mes calendario resulte igual o superior a $ 120.
SITUACIONES EN LAS QUE NO DEBERÁ PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN
Cuando se trate de operaciones:
a) exentas o no alcanzadas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado; o
b) realizadas con sujetos que acrediten la liberación o diferimiento del IVA (RG 3735) o con sujetos exentos o no alcanzandos o adheridos al Monotributo (siempre que no excedan los parámetros del régimen por dichas operaciones)
IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN
El importe a percibir por el Agente de Perecpción se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada (se tomará el mayor entre el que surja de la información contenida en la base de datos o sobre el que se apliquen las comisiones, retribuciones y/u honorarios por intermediación) la alícuota que, para cada situación - según consulta a AFIP utilizando web services- se detalla seguidamente:
- sujetos inscriptos en el IVA sin observaciones: 1%
- sujetos inscriptos en el IVA con incumplimientos fiscales: 3%
- Monotributistas que excedieron sus parámetros o sujetos no inscriptos que realicen operaciones habituales: 5%
CÓMPUTO DE LA PERCEPCIÓN
Para los sujetos inscriptos en el IVA la percepción tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada correspondiente al período mensual en el que se verificaron. De originarse un saldo a favor por el cómputo de las percepciones el mismo tendrá el carácter de ingreso directo (saldo de libre disponiblidad, segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley del IVA).
Los sujetos no inscriptos en el IVA, una vez que revistan la condición de responsables inscriptos, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción el importe de las percepciones que les fueron practicadas.
Los sujetos adheridos al Monotributo cuando se inscriban como responsables inscriptos en el IVA, o cuando adquiera fuerza ejecutoria la declaración de este Organismo de la exclusión de pleno derecho del citado régimen, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de ingreso, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción—, el importe de las percepciones que les fueron practicadas
VIGENCIA
Para las operaciones cuya concreción o perfeccionamiento por vía electrónica se produzca a partir del 01/01/2011.
OPERACIONES ALCANZADAS
Venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/ o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” (sitios alojados en páginas “web” disponibles en “Internet” a través de los cuales se prestan servicios, entre otros, de intermediación en las operaciones detalladas, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin).
AGENTES DE PERCEPCIÓN
- Mercado Libre S.A. (CUIT: 30-70308853-4)
- Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. (CUIT: 30-70918629-5)
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Sujetos residentes en el país que vendan cosas muebles y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado
b) Encontrándose adheridos al Monotributo cuando el monto acumulado de las operaciones realizadas determine la exclusión de ese régimen o cuando el precio unitario de bienes muebles vendidos supere los $ 2.500
c) No acrediten inscripción ante la AFIP y realicen, a través de un mismo portal virtual y en el transcurso de un mes calendario, 10 o más operaciones cuyo monto total resulte igual o superior a $20.000
Para los sujetos en las condiciones detalladas en los incisos a) y b) solo se realizará la percepción cuando el monto a percibir por las operaciones del mes calendario resulte igual o superior a $ 120.
SITUACIONES EN LAS QUE NO DEBERÁ PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN
Cuando se trate de operaciones:
a) exentas o no alcanzadas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado; o
b) realizadas con sujetos que acrediten la liberación o diferimiento del IVA (RG 3735) o con sujetos exentos o no alcanzandos o adheridos al Monotributo (siempre que no excedan los parámetros del régimen por dichas operaciones)
IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN
El importe a percibir por el Agente de Perecpción se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada (se tomará el mayor entre el que surja de la información contenida en la base de datos o sobre el que se apliquen las comisiones, retribuciones y/u honorarios por intermediación) la alícuota que, para cada situación - según consulta a AFIP utilizando web services- se detalla seguidamente:
- sujetos inscriptos en el IVA sin observaciones: 1%
- sujetos inscriptos en el IVA con incumplimientos fiscales: 3%
- Monotributistas que excedieron sus parámetros o sujetos no inscriptos que realicen operaciones habituales: 5%
CÓMPUTO DE LA PERCEPCIÓN
Para los sujetos inscriptos en el IVA la percepción tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada correspondiente al período mensual en el que se verificaron. De originarse un saldo a favor por el cómputo de las percepciones el mismo tendrá el carácter de ingreso directo (saldo de libre disponiblidad, segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley del IVA).
Los sujetos no inscriptos en el IVA, una vez que revistan la condición de responsables inscriptos, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción el importe de las percepciones que les fueron practicadas.
Los sujetos adheridos al Monotributo cuando se inscriban como responsables inscriptos en el IVA, o cuando adquiera fuerza ejecutoria la declaración de este Organismo de la exclusión de pleno derecho del citado régimen, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de ingreso, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción—, el importe de las percepciones que les fueron practicadas
VIGENCIA
Para las operaciones cuya concreción o perfeccionamiento por vía electrónica se produzca a partir del 01/01/2011.
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