jueves, 3 de junio de 2010

CONVENIO MULTILATERAL - COEFICIENTE UNIFICADO

La Comisión Arbitral establece que las cargas sociales se considerarán un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado por considerarse un parámetro válido para la medición de actividad gravada en cada jurisdicción.


Norma: Resolución Com. Arbitral CM 4/2010

B.O.(CABA): 31/05/2010

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