para tener en cuenta:
- El pago de las obligaciones regularizadas podrá efectuarse al contado en un solo pago o en hasta tres pagos, o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 80 tratándose del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para el caso de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
- El acogimiento podrá realizarse mediante la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia, personalmente en las oficinas habilitadas o telefónicamente.
- Se prevé una reducción de hasta el 30% del importe correspondiente a los intereses, independientemente del impuesto de que se trate, según la modalidad de pago por la que se opte.
- Los vencimientos operarán: - Pago al contado en un solo pago: a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Cancelación en tres pagos y anticipo del 5% en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento, siempre que no se realice por Internet. - Pagos restantes: día 10 de cada mes, en forma mensual y consecutiva.
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