jueves, 25 de noviembre de 2010

CONVENIO MULTILATERAL - GASTOS COMPUTABLES

La Comisión Arbitral establece que el criterio de considerar las cargas sociales como un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado, según lo dispuesto por resolución general (CACM) 4/2010, resulta de aplicación obligatoria a partir de la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.


Norma: Res.Gral. C.A. N° 6/2010
B.O.: 01/10/2010

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