jueves, 25 de noviembre de 2010

PERCECPION IIBB ENTIDADES FINANCIERAS - CABA

Se establecen precisiones respecto del alcance del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por resolución (AGIP CABA) 155/2010, quedando excluidas de dicho régimen:
* Las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de operaciones exentas.
* Las operaciones realizadas entre entidades financieras.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados.


Por su parte, se prorroga al 1/12/2010 la entrada en vigencia del citado régimen de percepción para los bancos y demás instituciones financieras.


Norma: Resolución AGIP (CABA) 582/2010
B.O.(CABA): 13/10/2010

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