Se establecen precisiones respecto del alcance del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por resolución (AGIP CABA) 155/2010, quedando excluidas de dicho régimen:
* Las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de operaciones exentas.
* Las operaciones realizadas entre entidades financieras.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados.
Por su parte, se prorroga al 1/12/2010 la entrada en vigencia del citado régimen de percepción para los bancos y demás instituciones financieras.
Norma: Resolución AGIP (CABA) 582/2010
B.O.(CABA): 13/10/2010
jueves, 25 de noviembre de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario