La AFIP establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010, en virtud de haberse incrementado las deducciones personales.
Los contribuyentes y responsables podrán recalcular los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2010, seleccionando la transacción informática "Reducción de Anticipos", el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal 20100000 tildando el campo "RG 2867".
Norma: Res.Gral. AFIP N° 2867
B.O.: 12/07/2010
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martes, 10 de agosto de 2010
jueves, 22 de julio de 2010
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA TRABA DE EMBARGOS
Como adelantáramos hace unos días, a raíz de la reciente sentencia de la Corte Suprema de la Nación se publicó la Disposición 250/2010.
En la Disposición se establece que los funcionarios de la AFIP deberán solicitar al Juez de la causa, en el escrito de interposición de la demanda, que ordene la traba de embargo general de fondos y valores, y recién con el aval del Juez el Agente Fiscal deberá diligenciar las medidas cautelares dentro de las siguientes 72 horas.
Se recuerda que con el régimen anterior los funcionarios de la AFIP podían, con sólo informar al Juez asignado, decretar unilateralmente embargos de fondos o bienes.
Si el embargo de fondos fuera rechazado o insuficiente, el Agente Fiscal deberá solicitar al Juez que ordene la traba de otras medidas, priorizando la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles.
Los funcionarios de la AFIP podrán también solicitar al Juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones.
Para saber más acerca de la sentencia, los fundamentos del fallo y los efectos de la sentencia, escribe a:
lopezcaroleticia@gmail.com
En la Disposición se establece que los funcionarios de la AFIP deberán solicitar al Juez de la causa, en el escrito de interposición de la demanda, que ordene la traba de embargo general de fondos y valores, y recién con el aval del Juez el Agente Fiscal deberá diligenciar las medidas cautelares dentro de las siguientes 72 horas.
Se recuerda que con el régimen anterior los funcionarios de la AFIP podían, con sólo informar al Juez asignado, decretar unilateralmente embargos de fondos o bienes.
Si el embargo de fondos fuera rechazado o insuficiente, el Agente Fiscal deberá solicitar al Juez que ordene la traba de otras medidas, priorizando la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles.
Los funcionarios de la AFIP podrán también solicitar al Juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones.
Para saber más acerca de la sentencia, los fundamentos del fallo y los efectos de la sentencia, escribe a:
lopezcaroleticia@gmail.com
viernes, 16 de julio de 2010
EMBARGOS DE AFIP ATENCION!!!
El día 15 de junio de 2010, se publicó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en los autos “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. por ejecución fiscal” (la “Sentencia”).
En la Sentencia, el tribunal se pronunció en cuanto a la INCONSTITUCIONALIDAD del procedimiento de ejecución fiscal establecido por el artículo 92 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683, texto según la reforma introducida por la Ley Nº 25.239.
La normativa en cuestión autorizaba al representante del fisco nacional a disponer medidas precautorias por sí (EMBARGOS)y sin intervención alguna del Poder Judicial de la Nación.
La mencionada declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en que el procedimiento de ejecución fiscal instaurado por la normativa en cuestión, importa una violación manifiesta de garantías constitucionales tales como la de defensa en juicio, el debido proceso y la del juez natural, así como una grave afectación del derecho constitucional a la propiedad privada.
La Corte admite la legalidad de las medidas cautelares que los funcionarios del Fisco hayan dispuesto y trabado hasta el presente, considerando que el vicio constitucional rige con posterioridad a esta sentencia.
Para más detalles del fallo y cómo aplicarlo, escribe a
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jueves, 3 de junio de 2010
ATENCION INMOBILIARIAS
SUJETOS DEDICADOS A LA OPERACION DE COMPRAVENTA Y/O LOCACION DE INMUEBLES:
Tal cual lo adelantáramos a principios del mes de mayo, se detallan las principales modificaciones efectuadas por la Res.Gral. AFIP N° 2820 (publicada en B.O. 05/05/2010:
Tal cual lo adelantáramos a principios del mes de mayo, se detallan las principales modificaciones efectuadas por la Res.Gral. AFIP N° 2820 (publicada en B.O. 05/05/2010:
1) Pasan a estar comprendidas las siguientes operaciones:
* Realizadas sobre inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación;
* Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras;
* La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, bajo ciertas condiciones;
* La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas .
2) Se incrementa a $ 300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, etc.) objeto del presente registro de operaciones.
3) Se crea un régimen de información por parte de los sujetos obligados a empadronarse en el "Registro" que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar. La información deberá ser remitida mediante transferencia electrónica de datos en la Web de la AFIP hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
4) Por otra parte, los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias por las operaciones sujetas al presente régimen de información, deberán verificar el cumplimiento de éste último en forma previa a efectuar la retención. En caso de verificarse que no se cumplió con el presente régimen de información deberán aplicar una alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/8/2010, inclusive. Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31/8/2010 y el cumplimiento del régimen de información por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1/8/2010 que se encuentren vigentes podrá ser cumplida hasta el 30/9/2010
* Realizadas sobre inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación;
* Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras;
* La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, bajo ciertas condiciones;
* La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas .
2) Se incrementa a $ 300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, etc.) objeto del presente registro de operaciones.
3) Se crea un régimen de información por parte de los sujetos obligados a empadronarse en el "Registro" que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar. La información deberá ser remitida mediante transferencia electrónica de datos en la Web de la AFIP hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
4) Por otra parte, los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias por las operaciones sujetas al presente régimen de información, deberán verificar el cumplimiento de éste último en forma previa a efectuar la retención. En caso de verificarse que no se cumplió con el presente régimen de información deberán aplicar una alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/8/2010, inclusive. Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31/8/2010 y el cumplimiento del régimen de información por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1/8/2010 que se encuentren vigentes podrá ser cumplida hasta el 30/9/2010
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MONOTRIBUTO CAMBIA LA FECHA DE VENCIMIENTO
Afip informó los nuevos vencimientos del MONOTRIBUTO que estarán venciendo los días 20 de cada mes, a diferencia de los días 07 en que operaba el vencimiento.
Las recategorizaciones (meses de enero, mayo y septiembre) también vencerán los días 20 de los meses citados.
Las recategorizaciones (meses de enero, mayo y septiembre) también vencerán los días 20 de los meses citados.
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