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jueves, 22 de julio de 2010

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA TRABA DE EMBARGOS

Como adelantáramos hace unos días, a raíz de la reciente sentencia de la Corte Suprema de la Nación se publicó la Disposición 250/2010.

En la Disposición se establece que los funcionarios de la AFIP deberán solicitar al Juez de la causa, en el escrito de interposición de la demanda, que ordene la traba de embargo general de fondos y valores, y recién con el aval del Juez el Agente Fiscal deberá diligenciar las medidas cautelares dentro de las siguientes 72 horas.

Se recuerda que con el régimen anterior los funcionarios de la AFIP podían, con sólo informar al Juez asignado, decretar unilateralmente embargos de fondos o bienes.

Si el embargo de fondos fuera rechazado o insuficiente, el Agente Fiscal deberá solicitar al Juez que ordene la traba de otras medidas, priorizando la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles.

Los funcionarios de la AFIP podrán también solicitar al Juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones.

Para saber más acerca de la sentencia, los fundamentos del fallo y los efectos de la sentencia, escribe a:
lopezcaroleticia@gmail.com

viernes, 16 de julio de 2010

EMBARGOS DE AFIP ATENCION!!!

El día 15 de junio de 2010, se publicó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en los autos “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. por ejecución fiscal” (la “Sentencia”).

En la Sentencia, el tribunal se pronunció en cuanto a la INCONSTITUCIONALIDAD del procedimiento de ejecución fiscal establecido por el artículo 92 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683, texto según la reforma introducida por la Ley Nº 25.239.
La normativa en cuestión autorizaba al representante del fisco nacional a disponer medidas precautorias por sí (EMBARGOS)y sin intervención alguna del Poder Judicial de la Nación.
La mencionada declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en que el procedimiento de ejecución fiscal instaurado por la normativa en cuestión, importa una violación manifiesta de garantías constitucionales tales como la de defensa en juicio, el debido proceso y la del juez natural, así como una grave afectación del derecho constitucional a la propiedad privada.
La Corte admite la legalidad de las medidas cautelares que los funcionarios del Fisco hayan dispuesto y trabado hasta el presente, considerando que el vicio constitucional rige con posterioridad a esta sentencia.

Para más detalles del fallo y cómo aplicarlo, escribe a

lopezcaroleticia@gmail.com